miércoles, 28 de junio de 2017

Plusvalía municipal: Pasos a dar para reclamar cuando no existió beneficio


El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo por el que anula el pago del impuesto municipal sobre plusvalías en todo el país si la venta del activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor.

Gran noticia para los parleños la anulación del pago del impuesto municipal de la plusvalía en caso de vender el inmueble con pérdidas, porque precisamente Parla es uno de esos lugares donde la gran mayoría de las viviendas construídas y/o adquiridas desde la época de la burbuja inmobiliaria registra enormes pérdidas de valor de mercado ante su gran devaluación actual. 

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Pasos a seguir

  1. Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
  2. Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
  3. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
  4. Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
  5. Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora. 

 

Documentación necesaria

El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
  • Documentación acreditando el pago el impuesto.
  • Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
  • Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.

¿Cuándo se debe reclamar?

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).


Enlaces de la noticia:


http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/03/17/58cc0db5ca474102278b4588.html

1 comentario:

  1. Buenos días,
    en el post se lee: "dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente".
    El recurso se interpone ante el jgo de lo contencioso administrativo. En caso de que el jgo nos desestime el recurso, podremos recurrir ante el TSJ.
    Aclaración para evitar confusiones a los lectores.
    Un saludo!!

    ResponderEliminar